OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, introduce entre otros aspectos modificaciones relevantes que afectan a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Desde la entrada en vigor de Real Decreto se ha establecido la obligación de registrar a diario las horas trabajadas por los empleados con contrato a tiempo parcial. A partir de Abril de 2014 la empresa tendrá que totalizar mensualmente las horas trabajadas, entregando al trabajador un resumen de esta información.
No se ha establecido ningún modelo oficial para llevar a cabo este registro, ni tampoco la manera en que se debe comunicar al trabajador, por lo que se podría hacer mediante un anexo a la hoja de salario, incorporar la información a la nómina, o de cualquier otra manera que la empresa estime oportuna siempre y cuando quedara debida constancia de la comunicación mensual al trabajador.
Este registro debe conservarse durante 4 años, y en caso de no cumplir con la obligación del registro de jornada, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo.
La única excepción a la obligación de registrar la jornada a diario es el caso de los empleados del hogar familiar a tiempo parcial.
Cada anexo que se entregue a los trabajadores deberá ser firmado tanto por parte de la empresa como por el trabajador.
En el registro de la jornada se deberá diferenciar entre las horas de trabajo ordinarias y las horas complementarias pactadas.




