Es común tener claro la deducción fiscal por la educación de hijos en edad escolar, pero ¿Qué pasa cuando un trabajador autónomo profesional quiere formarse para mejorar su carrera profesional? ¿Puedes deducirse los gastos de esos estudios? ¿En qué casos? ¿Hace falta cumplir algún requisito?
En este artículo respondemos a todas estas preguntas de un tema menos conocido, pero muy necesario, si estás en ese momento de tu carrera en el que quieres dar un salto cualitativo y cuantitativo.
Gracias a varias consultas vinculantes realizadas por diferentes contribuyentes interesándose por este tema, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado la deducibilidad de los gastos de estudios relacionados con la actividad profesional del contribuyente.
La respuesta corta es que sí. Los gastos derivados por una formación relacionada con la activada pueden ser deducibles. La respuesta larga es que es necesario cumplir una serie de requisitos para que la DGT tenga en cuenta la solicitud de deducción.
Requisitos
Son tres requisitos principales.
El primero es que el estudio esté relacionado con la actividad que se desarrolla. No basta con que guarde una relación genérica, sino que debe ser necesario para el desarrollo de esta.
El segundo es que el gasto esté correctamente justificado. Es necesario presentar las facturas o documentos equivalentes que acrediten el pago.
Y el tercero y más importante es que se pueda demostrar la correlación entre el gasto y los ingresos. Es decir, que la formación que se quiere deducir haya permitido al contribuyente obtener más ingresos o mejorar su actividad profesional de alguna manera.
Correlación
La DGT ha señalado, precisamente, que esa correlación entre el gasto y los ingresos es una cuestión importante que debe probar el contribuyente. Es posible hacerlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como, por ejemplo, mediante la presentación de certificados de la empresa, informes de clientes.
Sin embargo, esa correlación puede ser difícil de probar. Por ejemplo, si el estudio es de carácter general o no está directamente relacionado con la actividad que se desarrolla, es muy posible que la DGT no lo considere deducible.
En las consultas recibidas por la DGT de los contribuyentes se han recogido casos concretos que pueden considerarse excepciones a la norma. Por ejemplo, en el caso de un abogado que se especializa en una nueva área del derecho, la DGT ha considerado deducible el gasto de un máster en esa área, aunque los beneficios económicos del mismo no se aprecien hasta varios años después. Así, la DGT admite la deducibilidad de algunos gastos de estudios incluso cuando la correlación no es inmediata como en este caso.
Consultas
En definitiva, la deducibilidad de los gastos de estudios relacionados con la actividad profesional depende de cada caso concreto. Aunque hay que respetar los requisitos impuestos por la DGT, siempre hay espacio para la argumentación y la consulta.
Es fundamental analizar las características del estudio, la actividad que se desarrolla y la posible correlación entre ambos para determinar si el gasto es deducible o no. Para llevar a cabo ese trabajo es esencial solicitar la ayuda de profesionales que asesoran y gestionan deducciones fiscales de estas características.
Si te han quedado más dudas, no te preocupes. Para eso estamos aquí. En Bujarrabal Asesores y Abogados te ayudamos. Ponte en contacto con nosotros cuanto antes. Pide cita a través de WhatsApp (+34 941 545 154) o concertando cita previa a través de la web.




