Recibir una herencia o una donación suele generar muchas dudas fiscales. Una de las más habituales es si estos bienes o importes deben incluirse en la declaración de la renta. Y la respuesta, como ocurre a menudo en materia tributaria, no es un simple sí o no: depende del tipo de adquisición, del bien recibido y de lo que se haga después con él.
En BUJARRABAL ASESORES atendemos cada campaña de renta a numerosos contribuyentes de Logroño y La Rioja que han recibido una vivienda, dinero, acciones u otros bienes por herencia o donación y quieren saber qué deben declarar realmente en su IRPF 2025-2026. En estos casos, el objetivo suele ser doble: evitar errores con Hacienda y entender bien qué impuestos corresponden en cada fase.
¿Una herencia o una donación se declaran en la renta?
Como regla general, ni la herencia ni la donación tributan directamente en el IRPF de quien recibe el bien, porque las adquisiciones gratuitas por herencia o donación están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La propia Agencia Tributaria indica que las adquisiciones gratuitas de bienes están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el adquirente.
Esto significa que, si recibes una vivienda, dinero o cualquier otro bien por herencia o donación, la tributación principal no se resuelve en la renta, sino en el impuesto sucesorio correspondiente. Ahora bien, eso no quiere decir que ese bien nunca vaya a afectar al IRPF: en muchos casos sí tiene consecuencias fiscales posteriores.
¿Cuándo una herencia sí puede afectar a la declaración de la renta?
Aunque recibir la herencia no tribute directamente en el IRPF, sí pueden producirse efectos en la renta cuando el bien heredado genera rendimientos o se transmite posteriormente.
Venta de un inmueble heredado
Si heredas una vivienda y después la vendes, esa venta puede generar una ganancia patrimonial que debe declararse en la renta. Para calcularla, la Agencia Tributaria establece que, cuando la adquisición fue lucrativa —como en herencia o donación—, el valor de adquisición será el declarado o comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado.
Este punto es especialmente importante porque muchos contribuyentes creen erróneamente que el valor de adquisición es el precio original que pagó el fallecido años atrás. No es así en términos generales: a efectos de la futura venta, lo relevante suele ser el valor utilizado en la herencia.
Alquiler de bienes heredados
Si el bien heredado es una vivienda o local y lo alquilas, esos ingresos sí deben incluirse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. En ese caso, el problema ya no es la herencia en sí, sino el rendimiento que produce el bien heredado.
Cuentas bancarias, dividendos o inversiones heredadas
Cuando se heredan cuentas remuneradas, acciones o fondos y estos generan intereses, dividendos o reembolsos, esos rendimientos también pueden afectar al IRPF del heredero en el ejercicio en que se obtienen.
¿Cuándo una donación afecta a la declaración de la renta?
En las donaciones conviene distinguir muy bien entre quien recibe y quien dona.
Para quien recibe la donación
La persona que recibe una donación tributa, con carácter general, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF. Por tanto, recibir una donación de dinero, una vivienda o participaciones no implica en principio declararla como ingreso en la renta.
Para quien realiza la donación
La situación cambia para el donante. La Agencia Tributaria recuerda expresamente que las adquisiciones gratuitas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para quien adquiere el bien y al IRPF para la persona que transmite el bien cuando se pone de manifiesto una ganancia patrimonial.
Esto es especialmente relevante cuando se dona un inmueble, unas acciones u otro bien que se ha revalorizado con el tiempo. En esos supuestos, quien dona puede tener que declarar en su renta una ganancia patrimonial, aunque no haya recibido dinero a cambio.
El caso especial de las donaciones con exención o diferimiento
La normativa del IRPF contempla algunos supuestos específicos en los que no se produce tributación inmediata o esta queda diferida. La AEAT recoge, por ejemplo, supuestos especiales vinculados a transmisiones lucrativas de empresas o participaciones y también la exención de determinadas ganancias patrimoniales derivadas de donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo.
Estos son casos más técnicos y menos habituales en el contribuyente medio, pero conviene conocerlos porque pueden aparecer en donaciones empresariales, patrimoniales o familiares con cierta complejidad.
Qué pasa si heredas y vendes en el mismo año
Este es uno de los supuestos más delicados desde el punto de vista práctico. Si una persona recibe una herencia en 2025 y además vende el inmueble heredado en ese mismo ejercicio, pueden coexistir dos impuestos distintos:
- el Impuesto sobre Sucesiones por la adquisición hereditaria
- y el IRPF por la eventual ganancia patrimonial derivada de la venta posterior
En estos casos es fundamental no mezclar ambos planos. La herencia se liquida por un lado, y la venta posterior puede generar otro hecho imponible distinto. Si además el inmueble tiene varios herederos, el análisis debe hacerse de forma individualizada para cada uno de ellos.
Errores frecuentes en renta cuando hay herencias o donaciones
En la práctica, los errores más habituales suelen ser estos:
- pensar que una herencia se declara siempre directamente en la renta
- no distinguir entre la tributación del heredero y la del donante
- vender un inmueble heredado sin revisar correctamente el valor de adquisición
- no analizar si una donación de inmueble genera ganancia patrimonial para quien dona
- no revisar el impacto posterior de alquileres, intereses o inversiones heredadas
Este tipo de situaciones no son “rentas normales” y, precisamente por eso, suelen ser uno de los principales motivos por los que un particular decide contratar una asesoría fiscal para la declaración de la renta.
¿Cuándo conviene pedir ayuda profesional?
Conviene revisar la renta con asesoramiento profesional cuando la herencia o donación afecte a alguno de estos supuestos:
- has recibido un inmueble y lo has vendido o alquilado
- has recibido acciones, fondos o participaciones
- has hecho o recibido una donación de vivienda
- hay varios herederos y quieres calcular correctamente la tributación de cada uno
- quieres asegurarte de que estás declarando bien la operación y no pagando de más
En estos casos, hacer la renta sin un análisis fiscal previo puede llevar a errores importantes. Y no solo por sanciones: también por pérdida de ahorro fiscal, mala imputación de valores o declaraciones incompletas.
Revisamos tu renta si has recibido una herencia o una donación
Si en 2025 has recibido una herencia o una donación y tienes dudas sobre cómo afecta a tu declaración de la renta, en BUJARRABAL ASESORES podemos ayudarte.
Analizamos tu caso, distinguimos qué corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y qué debe reflejarse en el IRPF, y revisamos la documentación para que presentes tu renta con seguridad jurídica y el menor impacto fiscal posible.
Primera orientación sin compromiso



