EMPRESARIOS, CUIDADO CON LAS COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
Una práctica muy extendida en nuestra sociedad es el envío de publicidad tanto por correo ordinario como por correo electrónico. Vamos a centrarnos en el envío de publicidad por medios electrónicos, es decir, vía e mail, sms, Whatsapp, etc.
Debemos tener bien claro que habremos de respetar lo dispuesto en dos normativas diferentes a la hora de realizar campañas de publicidad de nuestros productos o servicios y son: La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).
Según dispone el artículo 21.1 LSSICE “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”
Hay que recalcar que la Ley no hace distinción entre personas físicas y personas jurídicas, es decir, sin el consentimiento del destinatario del envío publicitario no podremos llevar a cabo la comunicación comercial, con independencia de que la comunicación comercial vaya dirigida a empresas o a particulares. La conducta mencionada de realizar dichas comunicaciones comerciales sin el consentimiento del destinatario se denomina SPAM. Si lo llevamos a cabo nos exponemos a ser sancionados por una infracción leve con cantidades de hasta 30.000 € y si realizamos envíos publicitarios de forma masiva sin el consentimiento del destinatario nos arriesgamos a ser sancionados por una infracción grave con multas que oscilan entre los 30.000€ y los 150.000 €.
Existe una excepción al envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica sin el consentimiento del destinatario la cual radica en que existiese previamente al envío “una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.” (Artículo 21.2 LSSICE)
Además deberemos cumplir con la LOPD si nuestro envío publicitario se realiza a una persona física. La definición de “dato de carácter personal” queda expuesta en la Ley como “Cualquier dato concerniente a las personas físicas identificadas o identificables”. El correo electrónico puede considerarse, según el informe de 15 de noviembre de 2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, como un dato de carácter personal: “La dirección de correo electrónico que contenga información acerca de su titular, pudiendo esta información referirse tanto a su nombre y apellidos como a la empresa en que trabaja o su país de residencia (aparezcan o no estos en la denominación del dominio utilizado). En este supuesto, a nuestro juicio, no existe duda de que la dirección de correo electrónico identifica, incluso de forma directa al titular de la cuenta, por lo que en todo caso dicha dirección ha de ser considerada como dato de carácter personal.”
Para poder realizar un tratamiento de datos de carácter personal se debe recabar el consentimiento del interesado como así dispone el artículo 6.1 de la LOPD.
Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el citado apartado 1, de manera que establece lo siguiente: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.
El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un quebrantamiento de uno de los principios triviales al derecho fundamental a la protección de datos.
Asimismo, debemos tener en cuenta que no podremos mandar envíos publicitarios con copia (CC), ya que en muchos casos estaríamos cediendo o comunicando datos de carácter personal (dirección de correo) a terceras personas por lo que deberemos enviar dichos correos comerciales con copia oculta (CCO).
Si tratamos datos de carácter personal (dirección de correo electrónico) o cedemos los mismos (envío de email a varias direcciones sin copia oculta) sin el consentimiento del interesado o afectado nos estamos exponiendo a una fuerte sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos que oscila entre los 900 y los 600.000 €.
Resumiendo, y para hacer hincapié en lo expuesto debemos tener en cuenta que, como regla general, para poder hacer comunicaciones comerciales por vía electrónica deberemos tener el consentimiento del destinatario de la comunicación ya sea persona física o jurídica, si bien es cierto que existen excepciones tanto en la LOPD como en la LSSICE que ya hemos tratado con anterioridad.




