Si has alquilado una vivienda, apartamento o inmueble durante 2025, es muy importante que revises cómo debe declararse correctamente en tu declaración de la renta.
No tributa igual un alquiler de larga estancia destinado a vivienda habitual que un alquiler turístico o vacacional, y esa diferencia puede afectar tanto a la reducción aplicable como a los gastos deducibles y al resultado final del IRPF.
La propia Agencia Tributaria diferencia expresamente entre arrendamientos destinados a vivienda y alquileres turísticos, y advierte de que estos últimos, con carácter general, no pueden aplicar la reducción prevista para arrendamiento de vivienda.
En BUJARRABAL ASESORES revisamos cada campaña casos de propietarios de Logroño y La Rioja que alquilan una vivienda y no saben si deben declarar rendimientos del capital inmobiliario, si existe actividad económica, qué gastos pueden descontarse o cómo afecta el uso vacacional del inmueble a su renta. Este es uno de los supuestos más habituales en los que el contribuyente busca asesoría para evitar sanciones, no perder deducciones y declarar correctamente los alquileres ante Hacienda.
¿Dónde se declaran los alquileres en la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria indica que, si alquilas un inmueble, en tu declaración debes declarar rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento tenga la consideración de actividad económica. Por tanto, la primera cuestión no es solo cuánto has cobrado, sino qué tipo de alquiler has realizado y si en la práctica estás prestando servicios adicionales que cambian la calificación fiscal.
En la mayoría de los alquileres de vivienda y de muchos alquileres turísticos sencillos, los ingresos tributan como capital inmobiliario. Sin embargo, cuando además se prestan ciertos servicios complementarios propios de la industria hotelera, la AEAT aclara que la calificación puede pasar a ser actividad económica, con consecuencias distintas en IRPF y, en su caso, también en IVA.
Cómo se calcula el rendimiento del alquiler
La Agencia Tributaria señala que el rendimiento del capital inmobiliario se calcula restando de los ingresos íntegros los gastos deducibles y aplicando, cuando proceda, las reducciones previstas legalmente. También recuerda que el total deducible por ciertos gastos no puede exceder, para cada inmueble, del importe de los rendimientos íntegros obtenidos.
En la práctica, esto significa que para declarar correctamente un alquiler hay que revisar dos cosas: cuánto has ingresado realmente y qué gastos puedes justificar como necesarios para obtener ese rendimiento. Aquí es donde muchos propietarios cometen errores, especialmente cuando mezclan meses alquilados con meses sin alquilar o cuando el inmueble ha tenido distintos usos durante el año.
Qué gastos puedes deducir en un alquiler
La Agencia Tributaria recoge que pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, además de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los bienes cedidos con él, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Entre esos gastos deducibles figuran, entre otros, intereses y gastos de financiación, tributos como el IBI, gastos de comunidad, seguros, conservación y reparación, suministros asumidos por el arrendador y amortización.
Este bloque es especialmente importante para un propietario que quiere contratar asesoría porque el ahorro fiscal suele estar, precisamente, en una correcta identificación de los gastos deducibles. No se trata solo de declarar lo cobrado, sino de calcular correctamente el rendimiento neto para no pagar más de lo debido.
Alquiler de larga estancia: cuándo se aplica la reducción
Cuando el inmueble se destina a vivienda del arrendatario, la normativa del IRPF permite aplicar una reducción sobre el rendimiento neto, pero el porcentaje depende de las circunstancias del contrato. La AEAT, en su manual actualizado, recoge que el rendimiento neto reducido puede calcularse con reducciones del 90%, 70%, 60% o 50%, según los casos, para contratos celebrados dentro del marco legal vigente tras los cambios introducidos por la Ley por el derecho a la vivienda.
La propia Agencia Tributaria también explica que estas reducciones solo son aplicables en el caso de inmuebles destinados a vivienda y detalla supuestos concretos, como reducciones superiores cuando concurren determinadas circunstancias vinculadas a zonas tensionadas, rebaja de renta o edad del arrendatario.
Por tanto, para un alquiler de larga estancia en Logroño o La Rioja, no basta con decir “tengo una vivienda alquilada”: hay que revisar fecha del contrato, tipo de arrendamiento, uso real del inmueble y si se cumplen o no los requisitos para aplicar la reducción correspondiente.
Alquiler turístico o vacacional: cómo tributa
La Agencia Tributaria es muy clara en este punto: los rendimientos del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, si para desarrollar esa actividad se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, la calificación puede pasar a ser de actividad económica.
Además, la AEAT indica expresamente que en los alquileres turísticos no resultan aplicables las reducciones previstas para arrendamiento de vivienda, porque no están destinados a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino una necesidad temporal. Ese criterio aparece reflejado en el manual de renta y se apoya en doctrina del TEAC.
Esto tiene un impacto fiscal muy relevante. Muchos propietarios creen erróneamente que cualquier alquiler de vivienda puede beneficiarse de la reducción por arrendamiento destinado a vivienda. En los alquileres vacacionales o turísticos, la regla general es que no.
¿Cuándo hay actividad económica en un alquiler turístico?
La diferencia entre simple alquiler turístico y actividad económica está en los servicios prestados. La AEAT precisa que si se ofrecen servicios complementarios propios de la industria hotelera —más allá del simple alojamiento— la actividad puede calificarse como económica. En cambio, servicios como la limpieza de zonas comunes, el mantenimiento ordinario o la asistencia técnica puntual no son suficientes por sí solos para equiparar la actividad a la hotelera.
Esta distinción es muy importante porque cambia la forma de declarar los ingresos y puede afectar a otras obligaciones fiscales. Precisamente por eso, si el propietario comercializa el inmueble en plataformas o presta servicios añadidos, es recomendable revisar el caso con un asesor antes de presentar la renta.
Qué pasa con los periodos en que la vivienda no está alquilada
Otro punto que suele generar dudas es qué ocurre con los días o meses en que la vivienda no ha estado arrendada. La Agencia Tributaria distingue claramente entre rendimientos del alquiler e imputación de rentas inmobiliarias por los periodos en que el inmueble no está alquilado ni afecto a actividades económicas. En inmuebles destinados parcialmente a alquiler o que alternan alquiler y uso propio, el tratamiento fiscal puede ser mixto.
Este es un error frecuente en viviendas vacacionales: declarar solo los ingresos del verano sin revisar qué tratamiento corresponde al resto del año.
Errores frecuentes al declarar alquileres en la renta
Entre los errores más habituales que vemos en este tipo de rentas están los siguientes: aplicar indebidamente la reducción del alquiler de vivienda a un alquiler turístico, deducir gastos sin relación con el rendimiento obtenido, no prorratear correctamente los gastos cuando el inmueble no ha estado alquilado todo el año, o no distinguir entre capital inmobiliario y actividad económica cuando se prestan servicios añadidos. Todos estos puntos están directamente relacionados con los criterios que expone la AEAT en su información oficial sobre arrendadores y alquiler turístico.
En términos prácticos, esta es una de las áreas en las que más compensa revisar la renta con un asesor fiscal: pequeños errores pueden suponer perder una reducción importante o exponer al contribuyente a una revisión posterior.
¿Cuándo conviene acudir a un asesor fiscal?
Conviene revisar la renta con ayuda profesional cuando:
- has tenido alquiler de larga estancia y quieres confirmar si aplicas correctamente la reducción
- has alquilado un piso o apartamento en uso turístico o vacacional
- el inmueble ha estado parte del año alquilado y parte vacío
- has soportado gastos relevantes y quieres saber cuáles son deducibles
- comercializas el inmueble por plataformas y no tienes claro si existe actividad económica
- quieres evitar errores antes de presentar el IRPF
En todos estos casos, la intervención de una asesoría fiscal no se limita a “hacer la renta”, sino a ordenar correctamente la tributación del alquiler y optimizar el resultado.
Revisamos tu renta si has tenido alquileres en 2025
Si en 2025 has tenido ingresos por alquiler de larga estancia, alquiler turístico o alquiler vacacional, en BUJARRABAL ASESORES podemos ayudarte a declarar correctamente esos rendimientos en tu renta.
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