¡¡Atención a la hora de proteger su negocio con videocámaras de seguridad!!
Si estás pensando en incorporar o tienes ya instaladas videocámaras de seguridad para salvaguardar la integridad de tu negocio has de tener en cuenta que debes respetar lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos y en su legislación de desarrollo así como en la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos. Todo ello para no ser sancionado con fuertes multas que pueden ir desde los 900 Euros en las sanciones más leves hasta 600.000 Euros en las más graves.
Lo anterior responde a que la imagen está considerada como un dato de carácter personal ya que según la ley, aquélla está definida como “información concerniente a las personas físicas identificadas e identificables.”
Esta regulación afecta a la grabación así como a la captación, conservación, transmisión y almacenamiento de las imágenes, incluyendo la emisión o reproducción en tiempo real.
Por tanto la instalación de cámaras de seguridad para la salvaguarda de vuestro negocio requiere de una serie de obligaciones que cumplir, que son las siguientes:
- Notificar el fichero, con anterioridad a la instalación de las videocámaras, a la Agencia de Protección de datos cuando haya grabación, captación, transmisión o almacenamiento de imágenes. (Queda excluida la inscripción del fichero cuando solo haya reproducción en tiempo real de las imágenes, sin almacenamiento de las mismas.)
- Formar al personal que vaya a tratar las imágenes así como incorporar las medidas de seguridad de nivel básico y reflejar todo ello en el documento de seguridad de la empresa.
- Fijar carteles informativos sobre la videovigilancia del lugar en cuestión. Deben estar ubicados en lugares visibles y en el mismo debe constar el nombre del responsable y a quién dirigirse en caso de que el afectado quiera ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Tener disponibles para todos aquellos afectados que lo soliciten documentos informativos, en cumplimiento del art. 5.1 de la LOPD sobre el derecho de información, en el cual se especifica la existencia de un fichero, el responsable del fichero, la finalidad, y dónde ejercer los derechos ARCO.
- Las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia serán canceladas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Lo que no quiere decir que sean completamente borradas esas imágenes ya que “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.
- No grabar imágenes de zonas ajenas a las instalaciones. Es decir, no captar imágenes de la vía pública, espacios públicos, a excepción de aquellos casos en que, por su colocación, sea inevitable así como no instalar cámaras de vigilancia en lugares donde se pueda atentar contra el Derecho a la intimidad de las personas, como baños, duchas, probadores o similares ya que su instalación vulnera el derecho a la intimidad del afectado.
- Por último, en el caso de que las cámaras vayan a estar conectadas a una central de alarma debe contratar una empresa de seguridad habilitada para ello y suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros con la empresa.
Finalmente, es recomendable que si existe un medio diverso al de la videovigilancia, por el cual puedas alcanzar el fin para el que se instalan las cámaras, lo lleves a cabo porque lo fundamental en la videovigilancia es el respeto al principio de proporcionalidad, es decir, se exige que cualquier medida restrictiva del derecho fundamental a la intimidad ha de ser proporcional al fin perseguido.
Si tiene instaladas videocámaras para proteger su negocio o tiene pensado instalarlas no dude en ponerse en contacto con Bujarrabal Asesores en Avda. de Portugal 16, piso 2º para que le asesoremos en materia de videovigilancia y protección de datos.




