¿Afectado por las cláusulas abusivas de casas de apuestas? Podemos ayudarte
Según el informe anual de mercado de juego online estatal, publicado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), en el año 2021 el número de jugadores activos fue de 1.470.303 y la cifra de margen neto de juego de 815,30 millones de euros.
Un negocio multimillonario y que, como tal, no está exento de polémicas y controversia. A la Dirección General del Juego, órgano gubernamental dependiente del Ministerio de Consumo, corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
En los últimos meses, en Bujarrabal Asesores y Abogados hemos recibido numerosas consultas acerca de las cláusulas abusivas que las casas de apuestas imponen a los jugadores. En este post, vamos a abordar cuáles son los mecanismos para presentar una reclamación contra una casa de apuestas por estas causas. Si lo deseas, también podemos orientarte a través de nuestra asesoría en Logroño. Puedes consultarnos a través de Whatsapp (+34 941 545 154) o reservar inmediatamente solicitando Cita Previa.
La Dirección General de Ordenación del Juego es la encargada de atender las reclamaciones que presenten los participantes contra los operadores de juego de ámbito estatal. Una de las más frecuentes son las referidas a las cláusulas abusivas que limitan las cuotas de beneficios a quienes ganan.
Según denuncian los perjudicados, cuando las operadoras de juego detectan que un usuario tiene un perfil ganador, en el argot se denominan tipsters a aquellos jugadores profesionales que se dedican a estudiar modelos estadísticos para prever resultados, no dudan en restringir su actividad. Esta restricción a veces pasa por limitar la cantidad máxima que pueden apostar, pero en otras se les cancela la cuenta. Una realidad que, en los últimos años ha generado un mercado negro de compraventa de cuentas y perfiles verificados, que se venden por alrededor de 70 u 80 euros por cuenta.
Ante esto, ¿qué pueden hacer los jugadores perjudicados por cláusulas abusivas?
Según explica la Dirección General de Ordenación del Juego, lo primero de todo, el usuario registrado en algún operador de juego online en España tiene derecho a dirigirse al servicio de atención al cliente del operador, a través de una queja o reclamación, para obtener explicaciones sobre las decisiones del operador y su justificación (la medida adoptada, su alcance, motivos y la cláusula contractual en la que se basa el operador para adoptarla, etc.), y solicitar lo que estime oportuno.
Si no estuviera de acuerdo con la respuesta recibida o no recibe contestación en el plazo de un mes, se puede acudir a otras posibles vías de reclamación, que pueden ser:
- Extrajudiciales, que puede ser ante la DGOJ o mediante un procedimiento de resolución alternativo de litigios.
- Judiciales -acciones o demandas civiles o penales-.
En la vía extrajudicial, las reclamaciones son una comunicación formal que el jugador dirige a la DGOJ en la que pone de manifiesto la existencia de un conflicto con un operador de juego, explicando los hechos que lo originan, y en la que solicita una solución. Habrá que presentar un escrito con toda la información posible: hechos, razones, documentación o pruebas (pueden ser capturas, pantallazos del historial del juego, mensajes de correo…). También aportar un comprobante de que ya se ha intentado reclamar al operador y, en su caso, cuál ha sido la respuesta recibida. Una vez reunida la documentación, es momento de presentarla ante la DGOJ. Se puede hacer online, a través de su sede electrónica, o en papel a presentar en un registro administrativo presencial o en una oficina de Correos.
No obstante, la normativa de juego configura la relación jurídica entre participante y operador como de carácter privado (“La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”). Es por ello que las competencias de la DGOJ para resolver reclamaciones tienen un alcance limitado.
Si se pretende una compensación por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales o una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, la DGOJ carece de competencias para su resolución. En este caso y siempre que acredite haber presentado reclamación previa al operador, puede iniciar un procedimiento voluntario de resolución extrajudicial de litigios ante una entidad acreditada.
Por último, si el participante afectado por una decisión de un operador que afecte a sus intereses lo estima conveniente, puede presentar una demanda ante un Juzgado o Tribunal Civil siendo varias las posibilidades a las que puede acudir el participante de acuerdo con lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes: juicio ordinario, juicio verbal, juicio monitorio…
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En Bujarrabal Asesores estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier duda que
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