IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
A continuación respondemos de forma muy básica y esquemática a las preguntas más habituales del IRNR. Hemos intentado resumir y simplificar al máximo ya que el impuesto es complejo, pero entendemos que el público al que se dirige este breve artículo no son fiscalistas expertos sino particulares que necesitan información breve y sencilla.
¿Quién Está obligado a Presentar el IRNR?
Todos los contribuyentes, no residentes en España que obtengan rentas en España, salvo que ya estén haciendo el IRPF (No es una opción a elegir sino que hay no residentes que hacen el IRPF por causas especiales). Por tanto si eres un Español residente en el extranjero y tienes algún tipo de renta (un alquiler… un piso en propiedad vacío y alguna cuenta en bancos, depósitos a plazo o fondos de inversión, etc…) debes presentar tu IRNR.
Residente o no residente: ¿Cómo se determina si existe residencia en España o fuera?
Se entiende que una persona tiene su residencia en España cuando acumula más de 183 días al año en territorio nacional y por tanto no la tiene cuando pasa más de 183 días al año fuera del país. También se entiende que alguien es residente en España cuando, aunque cumpla más de 183 días en el extranjero, tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
El típico ejemplo sería el de un español cuya empresa le envía a un trabajo puntual o un curso al extranjero durante 7 meses. En ese caso, a pesar de cumplir el requisito de los 183 días en el extranjero se le considera residente en España y debe hacer el IRPF y no el IRNR. Igualmente hay una presunción de que un español es residente si en España residen su cónyuge (no separado) y algún hijo menor.
¿Qué rentas obtenidas en España hacen que tenga que presentar el IRNR?
El listado es largo y complejo y no queremos extendernos demasiado por lo que diremos que “casi cualquier renta” que se esté generando en España hace que estemos obligados a presentar la declaración de IRNR. Las más habituales o típicas serían: Rentas provenientes de inmuebles: Es importante saber que da igual si están alquilados o vacíos ya que también los inmuebles en propiedad, aunque no estén alquilados, generan renta a efectos del impuesto. En los alquilados la base del impuesto la marca el importe del alquiler y en los no alquilados (los usa el propietario o están vacíos) se estima como rendimiento (renta) anual el 2% del valor catastral. Intereses de cuentas en bancos, plazos fijos, fondos de inversión, y un largo etc…Rentas de cualquier actividad o negocio en España. Sueldos por trabajos realizados en España por no residentes, pensiones son ejemplos típicos de personas y empresas sujetas al IRNR.
¿Quién tiene que hacer Declaración de IRNR?
- Español o extranjero que reside en el extranjero pero tiene un piso en España (aunque no esté alquilado).
- Español o extranjero que reside en el extranjero y tiene cuentas bancarias en España con los típicos rendimientos de intereses, plazos fijos, fondos inversión, etc.
- Español o extranjero que reside en el extranjero y tiene una participación en un negocio (tienda, empresa, sociedad patrimonial, etc…) en España.
- Español que reside en el extranjero y hace y cobra un trabajo puntual en España.
- Español o extranjero que reside en el extranjero y vende un bien mueble (cuadro, coche, etc…) o inmueble en España.
Básicamente todo lo anterior nos da una idea de quiénes están sujetos al impuesto y en qué casos debemos presentar el Impuesto de la renta de no residentes.
Hemos pretendido presentarles el IRNR de forma muy sencilla y esquemática aun a riesgo de parecer algo simplistas.
Para una información más detallada y profunda respecto del IRNR les recomendamos este link que les lleva a la agencia tributaria. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes.shtml
Cuando hay que presentar la declaración de IRNR?, es decir hasta cuando es el último día para presentarla? Gracias
Buenas tardes Maria,
Los plazos de las liquidaciones de IRNR dependen de su periodicidad y su periodicidad depende del rendimiento que tengamos que declarar. Las declaraciones por arrendamientos de inmuebles son de carácter trimestral y se presentan antes del 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero, siempre que su resultado sea positivo.
En cambio, otro tipo de rendimientos, o incluso los de arrendamientos si la declaración es negativa, se declaran anualmente y el plazo para su declaración es todo el año natural siguiente al ejercicio en el que se obtuvieron.
Esperamos haber resuelto su duda, en cualquier caso, puede llamarnos al 941 54 51 54 y le daremos más información.
Un cordial saludo.
Buenos dias.
Dónde se declaran las pensiones por jubilacion española de un español no residente, casado con una residente y no separado?.
Saludos.
Estimado Ignacio,
En primer lugar deberíamos conocer el estado de residencia para consultar el convenio bilateral existente. De todas formas, a reserva de consultar el convenio, lo más normal es que las pensiones tributen en el país de residencia, pudiendo ser gravadas también por el país fuente (España en este caso) y siendo de aplicación algún mecanismo para evitar la doble imposición en el país de residencia. Si desea más información puede acudir a llamarnos al 941545154 y estaremos encantados de poder ayudarle.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Bujarrabal Asesores.
Es cierto que el impuesto a pagar de los no residentes por tener un piso en Madrid , es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI, o en catastro?? yo tengo un piso con un valor catastral de 125.000 y si le aplico el 1,1% me da demasiado y se ha pagado, aproximadamente hasta el año 2011 180 euros cada año. Qué estará pasando??
Muchas gracias!!
Hola María, buenos días,
Multiplicando el valor catastral por 1,1% conseguimos la Base Imponible. Sobre esta cifra debemos aplicar el tipo del 24% correspondiente al IRNR. Esperamos que te haya servido de ayuda la documentación. Si necesitas cualquier otra cosa, no dudes en llamarme al 941 54 51 54.
Muchas gracias y recibe un cordial saludo,
Atentamente.
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Soy un jubilado español que conjuntamente con mi esposa vamos a trasladar nuestra residencia a Portugal. Nuestras rentas en España son la pensión de jubilación y el futuro rescate de un plan de pensiones y un seguro colectivo de empresa, al margen de la titularidad de dos viviendas en España. Nuestra idea el comprar una vivienda en Portugal y residir allí siete meses de cada año natural. Puesto en contacto con AEAT me dicen que el cambio de residencia tendrá lugar con la aportación del correspondiente certificado de residencia portugués trascurridos al menos 183 de residencia en el país vecino. Puesto en contacto con las compañías donde tengo el plan de pensiones y el seguro colectivo de empresa, me indican que ellos van a aplicar retención resida donde resida, presente o no certificado portugués, sea cualquiera la forma de rescate de ambos productos. Es correcta la respuesta de AEAT y de las compañias depositarias del plan pensiones y del seguro colectivo de empresa? Que puedo hacer para evitar las retenciones en España y poder presentar la renta en Portugal sobre referidos ingresos? Gracias de antemano.Teléfono 637581750.
Estimado José Jesús,
Efectivamente las indicaciones que le han facilitado en la Agencia Tributaria y la compañía aseguradora son correctas. Por el hecho de residir en un país distinto al de la fuente de los ingresos el tratamiento de dichos rendimientos es diferente. El convenio para evitar la doble imposición entre España y Portugal dirime este tipo de situaciones y, en su caso, estarán sus rentas sometidas a una tributación superior.
De todas formas, este tipo de supuestos hay que analizarlos individualmente, caso por caso. La mayoría de los convenios para evitar la doble imposición se rigen por el mismo patrón habría que analizar el caso en profundidad, aunque lo más probable es que la única forma de evitar esta tributación superior será manteniendo su residencia fiscal en España.
Espero haberle aclarado algo más su caso. De cualquier forma, si lo desea puede llamarnos al 941 54 51 54 y estaremos encantados de aclararle cualquier otra duda que le haya podido surgir.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Opinión positiva sobre el asesoramiento recibido y mejor todavía sobre la atención e información facilitada en conversación telefónica realizada para ampliar y matizar la escrita. Todo un ejemplo. Gracias.
Buenas tardes,
Soy español no residente. Tengo cuenta bancaria en España, Voy a realizar inversiones en CFDs y los rendimientos los voy a transferir a dicha cuenta. ¿Debo declarar dichas plusvalías en el IRNR Modelo 210? ¿Puedo hacerlo en mi país de residencia y no en España?
Muchas gracias y saludos cordiales,
Estimado Señor,
Las plusvalías y rendimientos obtenidos por la tenencia o compraventa de derivados depositados o gestionados a través de una entidad residente en España implica pagar IRNR en dicho país. Además también tendrá que declararlo en su país de residencia junto con el resto de su renta mundial, conforme a lo que establezca el tratado para evitar la doble imposición entre ambos países (si es que lo hubiera).
De ninguna manera podría dejar de presentar el modelo 210.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.
Mi felicitacion por el articulo.
Tenia una pregunta. Soy residente y trabajo en USA, solo voy a Espana en vacaciones, donde lo unico que me esta generando algun tipo de rendimiento son depositos y cuentas de ahorro. Todas mis cuentas y depositos en Espana son “cuentas de no residente”.
Deberia presentar el IRNR?? En un panfleto de la agencia tributaria dice que estan exentos los rendimientos de las cuentas de no residentes.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Estimado Fernando,
En primer lugar, agradecerle mucho sus felicitaciones, siempre es un placer ayudar.
Efectivamente, si los únicos rendimientos que obtiene en territorio español son los procedentes de cuentas de no residentes no es necesario presentar declaración de IRNR. Esto no quiere decir que dichos rendimientos no estén sujetos al impuesto sino que al practicársele las retenciones ajustadas al convenio para evitar la doble imposición ya no resulta obligatorio la presentación de declaración.
Simplemente recordarle que para que las cuentas sean consideradas como cuentas para No Residentes es necesario llevar a cabo un trámite específico en la propia entidad bancaria. Esto suele implicar la necesidad de presentar un certificado de residencia fiscal del nuevo país de residencia, USA en su caso.
Esperamos haberle resultado de ayuda. Si tiene cualquier otra consulta, no dude en preguntarnos.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Hola Bujarrabal,
A propósito de vuestra última respuesta, si la cuenta en España es de no residente pero ademas de intereses de cuentas de ahorro se reciben dividendos (a los cuales se le aplica retención vigente, no así a los intereses de las cuentas de ahorro), estoy en la obligación de presentar la declaración de IRNR? Y si es así, debo entonces declarar esos dividendos en el país de residencia (UK) para pagar los correspondientes impuestos?
Muchas gracias por la ayuda que aportáis.
Saludos
Buenas tardes Joaquín,
No estará obligado a declarar siempre y cuando dicha retención sea igual o superior a la establecida en el tratado para evitar la doble imposición o la Ley de IRNR en defecto del primero.
En este caso, voluntariamente podría presentar la declaración en aras de recuperar el diferencial retenido en exceso. Cosa que solo resulta aconsejable en caso de que supongan cantidades representativas.
Esperamos haberle solucionado su duda.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Hola muy buenas,
Soy jubilada española, del cuerpo de funcionarios y desde el 2015 tengo residencia fiscal en Portugal. Habiendo comunicado a Hacienda y a clases pasivas mi nueva residencia, me indican que van a aplicarme el impuesto de no residente ya que el IRPF no me lo descuentan por la doble imposición. Sin embargo no entiendo si esto es posible hacerlo en mi nómina de jubilada y si no supondría igualmente una doble imposición.
Un saludo cordial
Isabel
Estimada Isabel,
Efectivamente, desde el momento en el que se obtiene la condición de No Residente fiscal en España la retención de aplicación sobre cualquier tipo de rendimientos debe obedecer, en el caso de Portugal, a lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición.
A lo que se refieren cuando dicen que no habrá doble imposición es que cuando usted presente su declaración en Portugal podrás evitar la doble imposición a través de los mecanismos establecidos (deducción,…)
Lo más probable es que al obtener la condición de No Residente en España pague más impuestos, ya que el gravamen de IRNR no es progresivo.
Esperamos haberle resultado de ayuda.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Muchas gracias por su asesoramiento pero aún me quedan dudas. En Hacienda me dicen que me van a imponer el impuesto de No Residente que va ser un 27,5 % mensual.Algo que no acierto a entender muy bien ¿Podré luego deducirlo en la declaración de la renta portuguesa? Qué va a pasar con el IRPF que me aplicaban hasta ahora, seguirán aplicándolo? En Portugal estoy exenta del IRS.
Por otra parte, le agradecería me informara si un plan de pensiones en España puedo rescatarlo sin que sea objeto de imposición por la hacienda española?. Cumplo con los requisitos de rescate pues ya he cumplido 66 años. En Portugal no me impondrían nada al respecto.
Soy español. Casado. Con residencia en Qatar desde 1-6-2015. Mi cónyuge desde 2-1-15.
-Trabajé en empresa española hasta 30-5-2015, donde me practicaron las retenciones del IRPF oportunas. Pedí excedencia y me desplacé a Qatar, a la residencia de mi marido, para trabajar con otra empresa.
-Tengo en España un piso alquilado durante todo el año. Del piso estoy pagando hipoteca pero no es mi domicilio habitual por razones de trabajo desde hace años.
-Tengo cuentas en Bancos españoles con pequeños intereses.
-Comunicamos a la AEAT el cambio de domicilio fiscal, modelo 30, el 5-10-2015.
-No he presentado ningún tipo de declaración a la AEAT.
Mis preguntas: tenemos que presentar IRNR y qué modelos. ¿Qué tipos hay que aplicar a las distintas rentas? ¿De las rentas del piso se pueden deducir gastos?
Estimado Longinos,
En primer lugar, debería regularizar su situación fiscal en España presentando declaraciones de IRNR por cada tipo de rendimiento. Los tipos impositivos han ido cambiando a lo largo de estos últimos años por lo que habría que analizar el caso más a fondo para poder indicarle cuanto pagaría por cada tipo de rendimiento.
Lo más importante es que sepa que tendrá que presentar declaraciones de IRNR con periodicidad anual y las correspondientes a arrendamientos con periodicidad trimestral siempre que sean positivas a favor de la administración.
Si necesita mas información, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de darle una cita en nuestras oficinas.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Hola: gracias por la información de la página. Mi duda es la siguiente: soy argentino con ciudadanía italiana. El año pasado abrí una cuenta de “no residente” en un banco de España porque estoy viajando por tiempo indefinido por varios países del mundo y necesitaba una manera de no llevar dinero encima. Al mismo tiempo, empecé a realizar de manera esporádica trabajos de traducción para una agencia de irlanda, y algunas clases de inglés online, y recibo a mi cuenta los pagos de esos trabajos esporádicos. Estoy obligado a tributar? El mes pasado el banco me envió una “información fiscal sobre impuesto sobre el patrimonio”, en función de mi titularidad de la cuenta bancaria. En este momento no estoy en España, iré a consultar al banco, por supuesto, pero quería saber si podrían guiarme sobre mi situación para ir informado. Desde ya muchas gracias!
Estimado Marcelo,
Mientras no sea residente fiscal en España no tendrá obligaciones fiscales en España como residentes. Gracias a la cuenta bancaria para de No Residentes tampoco tiene que hacer declaración de IRNR puesto que las retenciones se ajustan exactamente a lo que debe tributar.
Por el impuesto sobre patrimonio no tiene que preocuparse. Solamente pagan los grandes patrimonios.
Si tiene cualquier duda más, pongase en contacto con nosotros y estaremos encantados de darle una cita en nuestras oficinas.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
En Noviembre 2015 pase a ser residente fiscal en Tailandia. Pregunte en la AEAT que hacer para el cambio de residencia. Me dijeron, que tenia haberlo hecho antes, que presentara modelo 030, que el cambio seria efectivo para 2016. Hoy apunto de hacer IRPF creo fue un malentendido, y temo que el Certificado de Residencia acorde al CDI prevalece, y no DEBO hacer IRPF (y sale a devolver)
Mis rentas en España en 2015 procedieron de la venta de un piso a primeros de Febrero, acciones y dividendos. Por sus respuestas a otras personas, creo es correcto que:
- por acciones acorde al CDI el IRNR saldria 0 y no tendria que presentarlo
- por dividendos seria negativo y estoy en plazo?
La plusvalia del piso entiendo es una renta pendiente de imputacion de Febrero, y no estoy seguro si debo presentar una complementaria IRPF ’14 ultimo ejercicio que fui residente.
En fin, a la espera de confirmar con la AEAT… que deberia hacer para regularizar mi situacion y evitar sanciones innecesarias?
Muchas gracias de antemano
Estimado Carlos,
En el momento en el que usted vivió más de 183 días en el año en Tailandia ya comenzó a ser residente fiscal allí, independientemente de que lo comunicase o no. Lo mejor es presentar un 030 en el momento, pero siempre se puede presentar más adelante acompañado de un escrito explicativo.
A partir de ese momento usted ya no declara sus rentas en España a través de la declaración de IRPF sino que tiene que presentar declaraciones de IRNR (renta de no residentes), por lo que por la venta del inmueble no corresponde incluirlo en ninguna declaración de IRPF.
En el momento de la venta, la parte compradora, al manifestar usted que no reside en España le practico una retención. Al vender, a continuación, tendría que haber presentado declaración de IRNR con la que hubiera recuperado la retención (en caso de haber vendido por menos dinero que compró). Al proceder las rentas de una venta llevada a cabo en 2015 no corresponde presentar complementaria de 2014.
Para presentar la venta del inmueble estaría fuera de plazo, pero para otras declaraciones de IRNR todavía estaría en plazo.
Las sanciones, siempre y cuando regularice antes de que le notifiquen, no tienen por qué ser elevadas. Un recargo de entre el 5% y el 20% en caso de que las declaraciones resulten a favor de la AEAT o de lo contrario una simple sanción de 150€ por presentación extemporánea.
Esperamos haberle resultado de ayuda. Estamos a su disposición en el 941545154 o en nuestras oficinas de Avda. de Portugal 16 en Logroño.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Saludos desde Bangkok. Agradezco su explicacion. Me queda la duda del piso. Permitanme nuevamente hacer uso de su amabilidad.
Sin entrar en los por que, solo en los hechos.
- Soy español e hice IRPF 2014.
- el piso lo vendi el 10 de FEBRERO 2015, imposible cumplir el requisito de los 183 dias. A esa fecha entiendo era residente en España, lo que impediria hacer IRNR. Imaginen un caso que los 183 dias se den el 25 de Diciembre.
- Como sin duda saben los 183 dias por si solos no bastan, si por ejemplo, el centro de intereses economicos esta en España.
-La legislacion del otro pais cuenta y si no te permite tener un NIF, es imposible solicitar Certificado de Residencia Fiscal. Sin el cual, aunque se este en dicho pais 365 dias, no se puede justficar en la AEAT la no residencia.
En referencia a lo de complementaria del IRPF 2014 por el tema del piso, lo digo por esto que he leido…
“En el caso de que un contribuyente pierda la consideración de residente en España, en la declaración del último período en que fue residente deben incluirse todas las rentas pendientes de imputación.
Ello puede exigir que presente una complementaria en la que incluya esas rentas, en el plazo de 3 meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.”
Espero haberme expresado mejor. Siguen pensando que el IRNR es lo adecuado
para regularizar la venta del piso?
Perdonen las molestias. Muchas gracias de nuevo.
Estimado Carlos,
A través de este medio solamente se resuelven consultas genéricas de interés general. Para casos más concretos por favor, escribanos a info@bujarrabal.com
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Un duda, si soy desempleado sin prestación y mi único ingreso es lo que sobra del alquiler una vez pagada la hipoteca, debo declarar ese ingreso por debajo de los 400 euros?
Estimado Bruno,
Es obligatorio presentar declaración de IRPF siempre que se obtengan rentas procedentes del capital inmobiliario superiores a 1.000€ al año. Por lo tanto entiendo que estaría obligado a presentar declaración por ello. De todos modos, habría que estudiar el caso más detenidamente para poder afirmarlo rotundamente.
Si tiene cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de darle un cita en nuestras oficinas.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Estimados Srs,
Trabajé en Polonia durante más de 6 meses en 2015 y trabajé en España 5 meses en 2015. Me empadroné al llegar s España de nuevo. ¿ Tengo que hacer declaración de no residente?Incluyo en mi declaración las rentas obtenidas en el extranjero?
Gracias con antelación
Estimada María del Carmen,
Tiene que hacer declaración de IRNR solamente por las rentas obtenidas en España. Lo obtenido en Polonia tributará allí por el equivalente al IRPF junto con lo obtenido en España, ya que en el país de residencia se debe de incluir toda la renta mundial.
Importante que guarde bien toda la documentación acreditativa de su estancia en Polonia de cara a futuras comprobaciones/inspecciones.
Esperamos haberle ayudado, si necesita que le ayudemos en estos tramites, llámenos al 941545154 y estaremos encantados de darle una cita.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Bujarrabal Asesores.
Primero felicitacion – y muchas gracias – por el articulo.
Tengo una pregunta al siguiente párrafo:
“También se entiende que alguien es residente en España cuando, aunque cumpla más de 183 días en el extranjero, tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.”
Se puede concluir inversamente que un alemán que trabaja en España y cumple ahí más de 183 días pero tiene su núcleo principal (esposa y niños, domicilio) en Alemania es no residente en España?
En caso de si – sería este periodo temporalmente limitado?
Buenos días. Estos son los llamados puntos de conexión del impuesto. Cuando por motivo de días de residencia no se pueda claramente dilucidar el país de residencia se estará al lugar en el que se encuentre su núcleo principal de actividad o intereses económicos. Pero en primer lugar hay que tener en cuenta los días de residencia.
Algunos convenios para evitar la doble imposición tienen matizan estos conceptos por lo que siempre es bueno acudir a ellos.
Un saludo
Gracias por esta página y todas las informaciones. En mi caso, soy residente fiscal en Reino Unido, pero he realizado algunos trabajos ocasionales en España. He pedido a mis pagadores que me retengan el 19% de IRNR, pero dos me han dicho que si les presento un certificado de residencia fiscal, no me retendrán nada. ¿Es esto así? ¿Estará todo en orden si pido un certificado en Reino Unido y se lo presento?
Gracias por adelantado,
Ignacio
Efectivamente la retención sería 0% pero después habría que ver en el convenio para evitar la doble imposición cuanto correspondería tributar efectivamente mediante declaración de IRNR.
Espero haberle resultado de ayuda.
hola
Después de leer su artículo me han surgido una serie de dudas, le agradecería mucho me ayudase con ellas.
Soy español, resido y trabajo en Mexico desde abril del 2014.
Poseo un bien inmueble en Madrid el cual ha estado siempre alquilado desde mi venida a Mexico.
Mi empresa me paga la mayor parte de mi sueldo en mexico, donde me retienen y tributo por mi sueldo mexicano. Me paga mi empresa otro pequeño sueldo en España, donde también me practican las retenciones oportunas. Nunca he pedido a Hacienda Española que se me devuelva el IRPF retenido por ser residente fiscal en Mexico.
Mi empresa española presentó a Hacienda el modelo 242 en enero del 2016 informando de mi desplazamiento al extranjero. Lo hicieron un año y pico tarde .
En mis declaraciones mexicanas de los ejercicios 2014 y 2015 declaré sólo el sueldo mexicano.
En mis declaraciones españolas de los ejercicio 2014 y 2015 declaré sólo el sueldo español y los rendimientos obtenidos por el alquiler del inmueble en Madrid. Las presenté como IRPF, no como IRNR.
Mis dudas son:
El pequeño sueldo español que ya he tributado en España no debo declararlo en México para evitar una doble imposición sobre el mismo. ¿Es correcto?
Los ejercicios 2014 y 2015 en España (sueldo + alquiler) lo declaré, por ignorancia, como IRPF en vez de IRNR. ¿Cómo puedo subsanar este error? ¿Qué consecuencias podría acarrear?
Nunca he presentado el modelo 210 (declaraba el alquiler como IRPF).
¿Cuando debo declararlo? ¿Cuando se presenta el IRNR?
Muchisimas gracias!!
Estimado Jaime,
En México tendrá que declarar por su renta mundial, debido a que su residencia fiscal se encuentra en dicho estado. Para evitar la doble imposición habría que estudiar los mecanismos que establece el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y México. Por norma general, la tributación final sumando la de ambos países suele ser igual a la del país de tributación superior.
Para subsanar el error de las declaraciones anteriores lo único que habría que hacer es un escrito solicitando la devolución de lo ingresado en concepto de IRPF y presentar las correspondientes declaraciones de IRNR. Además habría que acompañar el escrito de documentación justificativa de la residencia en México (no residencia en España)
Efectivamente el modelo 210 como mínimo para declarar las rentas del capital inmobiliario obtenidas a través del arrendamiento del inmueble sito en España debería haber presentado. Además debería presentarlo por cualquier tipo de rendimiento obtenido en España (salario, intereses de cuentas, ventas de acciones, fondos de inversión, arrendamientos,…). Es extraño que todavía no le hayan requerido por este concepto.
El IRNR de arrendamientos tiene carácter trimestral y se presenta del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero de cada año. El IRNR de otro tipo de rendimientos como las rentas del trabajo pueden presentarse con carácter anual.
Espero haberle resultado de ayuda. Si necesita más información puede llamarnos al 941 54 51 54 y estaré encantado de darle una cita para resolver su consulta.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.
Hola, llevo años trabajando en Bata (Guinea Ecuatorial). Residía más de 183 días allí, por lo que me dí de alta como residente en la Embajada de Guinea, convirtiéndome en un “no residente” en España. Cubrí un modelo 030 en Hacienda, en su momento, para cambiar mi domicilio fiscal. La empresa para la que trabajaba no era española y he tributado en Guinea ese tiempo, a excepción de las ganancias que recibía por un piso en España que he alquilado todos estos años. Por las ganancias de ese piso he tributado en España a través del IRNR. En agosto de este año me he vuelto a España a trabajar y he cubierto el modelo 030 en Hacienda para notificar el nuevo cambio de domicilio fiscal. La empresa para la que trabajo me retiene el IRPF en nómina. Mi piso sigue alquilado, pero al volver a España dejé de pagar el IRNR, dando por hecho que volvía a ser residente en España. Ahora resulta que me he enterado que por haber residido este año más de 183 días en Guinea Ecuatorial este año 2017 soy considerado aún no residente para Hacienda Española. Me dicen que la empresa no puede retenerme IRPF, que debería seguir pagando IRNR por tanto por mi vivienda en alquiler (cosa que no he hecho por desconocimiento) y que el año que viene mi declaración de la renta debo realizarla en Guinea Ecuatorial por todo lo cobrado durante este año (ingresos mundiales). Debo pagar (fuera de plazo) el IRNR del alquiler, a partir de agosto de este año a pesar de mi retorno a España? . Y dónde debo declarar los ingresos de la empresa española para la que trabajo (España o Guinea)?, cómo tendría que retenerme el empresario (actualmente me retiene el IRPF)?. Muchas gracias de antemano.
Estimada Melena,
Efectivamente como bien dice usted le corresponde hacer declaración de la renta en Guinea incluyendo en ella tu renta mundial (todo lo ingresado en el año en cualquier parte del mundo)
Por otra parte, le corresponde hacer IRNR en España, tanto por los rendimientos del trabajo obtenidos en este año como por el resto de rentas que pudiera haber obtenido en el año dentro de territorio español. Las retenciones que le ha llevado a cabo la empresa las puede deducir en el IRNR aunque se las retuvieran en concepto de IRPF en la nómina. La AEAT lo acepta.
Guinea no tiene firmado convenio para evitar la doble imposición internacional por lo que tendrá que apicar la normativa interna de Guinea de cara a deducirse lo pagado en España por tus rentas obtenidas aquí.
Espero haberle resultado de ayuda.
Reciba un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.
Buenas, soy español residente en el extranjero desde hace 6 años.
Tengo una casa en propiedad en España, y me estoy planteando venderla,
comprar otra (una más grande donde quepa la familia) y regresar al país.
La pregunta es: Puedo beneficiarme de la exención de IRPF en la venta de la casa
por reinversión en vivienda habitual?
Estimado David,
La exención por reinversión está contemplada únicamente en la ley de IRPF. No en la de IRNR.
Espero haberle resultado de ayuda. Si necesita más información puede llamarnos al 941 54 51 54 y estaré encantado de darle una cita para resolver su consulta.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.