Donaciones
LA DONACIÓN:
Conceptos básicos y tramitación: La donación es una transmisión de carácter voluntario de una cosa (dinero, bienes, inmuebles, etc.) que una persona (el donante) realiza a favor de otra (el donatario) sin recibir ninguna contraprestación a cambio, es por tanto una transmisión gratuita. En el código civil, en su artículo 618 se define como “Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Tramites de la donación y sus impuestos: La donación se puede realizar mediante documento privado (un simple contrato) o en escritura pública ante notario, salvo para bienes inmuebles para los que es obligatorio que se haga mediante escritura ante notario.
En Bujarrabal asesores recomendamos ir al notario en todos los casos ya que el precio es bajo y la seguridad de todo el acto es mucho mayor.
La donación debe ser aceptada por el donatario (el receptor) y esta aceptación normalmente se plasma en el mismo documento o escritura de donación. La donación está gravada por lo que se pagan impuestos, sin embargo en muchas Comunidades Autónomas (La Rioja entre ellas) el impuesto está exento al 99% siempre que se cumplan unos requisitos, que básicamente tienen que ver con que el receptor de la donación (Donatario) resida en La Rioja. Aún asi, es importante señalar que el impuesto sigue vigente y por tanto hay que hacer toda la tramitación, aunque luego la cantidad a pagar sea simbólica por la reducción del 99%.
La declaración y el pago del impuesto lo debe realizar el donatario, es decir el receptor de la donación. El impuesto se paga en la comunidad autónoma en la que resida el donatario.
Si lo donado es un inmueble el impuesto se abona en la CCAA donde está ubicado el inmueble.
Las donaciones tienen efectos en su declaración de la renta por lo que no olvide comunicar a su asesor fiscal si ha participado en alguna donación. El impuesto se presenta cumplimentando todos los datos que requiere el Modelo 651.El plazo para realizar la liquidación del impuesto es de 30 días desde la donación.
¿Quién puede hacer donaciones? Puede hacer donaciones cualquier persona que tenga capacidad para contratar y disponer de sus bienes. Básicamente este requerimiento del código civil quiere excluir a personas incapacitadas o menores (y algún otro colectivo) por lo que como generalidad podemos decir que puede donar cualquier mayor de edad o menor emancipado.
¿Quién puede recibir donaciones? Cualquier persona, aun sin tener capacidad (un incapacitado o un concebido no nacido) puede recibir una donación. La diferencia será cómo realizar esa aceptación. Pero centrándonos en los casos más habituales podemos afirmar que cualquier persona puede recibir una donación. Es importante señalar que la donación requiere de una aceptación. Lo más habitual es que en el documento en que se realiza la donación (escritura pública ante notario o documento privado) se plasme la aceptación por parte del receptor (el donatario).
¿Qué se puede donar? Se puede donar prácticamente cualquier bien del que sea uno propietario. Lo más habitual son donaciones de dinero (ya sea en efectivo, en depósitos, acciones, fondos, etc…), inmuebles (pisos, casas, fincas….) o bienes muebles de valor (joyas, cuadros, objetos de valor en general). Para realizar una donación de un inmueble será necesario hacerlo ante notario, en escritura pública. Para el caso de dinero o bienes muebles se puede realizar el trámite con un documento privado, aunque si la cuantía es importante se recomienda siempre acudir ante notario ya que el coste es muy bajo y la seguridad jurídica es mayor.
¿Hay algún límite a las donaciones? Existe un límite a la cuantía que puede donar una persona. El código civil establece claramente en su artículo 636 establece que ninguno podrá dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Esto significa que los límites que aplican a la hora de repartir los bienes en un testamento (en este link a nuestra sección de testamentaría lo explicamos de una forma sencilla) aplican también a las donaciones. El motivo es prevenir que, utilizando la donación, se incumplan las leyes relativas a legítimas y otros derechos de los herederos.
Otros aspectos relevantes de la Donación: El tema de la donación es muy amplio y no queremos extendernos pero sí resaltar muy brevemente que algunos puntos:
- La donación es irrevocable, salvo muy raras excepciones en las que no entramos. Por ello una vez realizada no se puede deshacer.
- Se puede donar la propiedad de un bien y quedarse el usufructo (el uso y disfrute) durante un tiempo determinado o vitalicio. Esto es muy habitual cuando se donan inmuebles. Se dona la propiedad pero el donante se queda el uso del inmueble de por vida.
- Las donaciones realizadas a ONG, Cruz Roja, Cáritas y entidades benéficas tienen beneficios fiscales para el donante.
Consulte con Bujarrabal Asesores para más información al respecto. Este breve escrito pretende ser una sencilla introducción a la donación, los sujetos y los bienes que intervienen en la donación y su tramitación e impuesto ISD. En cualquier caso es un texto resumido y sencillo y le aconsejamos que se deje asesorar en todo momento por un experto, para lo que nos ponemos a su disposición en Bujarrabal Asesores.
voy A DONARLE MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA 40.000 EUROS A UNO DE MIS
HIJOS.PERO QUIERO QUE ESTA DONACION QUEDE FUERA DE LO QUE POSTERIORMENTE LE PUEDA PERTENECER POR HERENCIA
Buenas tardes Juan Antonio,
Nuestra recomendación es que haga constar en la escritura que la donación no podrá llevarse a colación en su futura herencia. Esperamos haber resuelto su duda. En cualquier caso puede llamarnos al 941 54 51 54 si necesita más información.
Un saludo,
Hola tengo un familiar de muy avanzada edad del cual me hago cargo y ademas tengo un poder general para realizarle yo sus gestiones , y tiene familiares de los cuales no sabemos nada , al tener sus facultades mermadas yo me podría donar sus bienes antes que fallezca para no tener que repartir en herencia con gente que ni siquiera se si vive pero que por ley le corresponde parte de la herencia.
Hola Joaquin,
Para saberlo necesitaríamos ver el tipo de poder que le fue otorgado. Si lo desea puede visitarnos en Avda. Portugal, 16 (Logroño) y estaremos encantados de ayudarle.
Un cordial saludo.
Hola buenos días: A un hermano le ha tocado la lotería, le ha donado un dinero a mis padres y ellos me lo quieren donar a mi. Haremos escritura publica en ambos casos y después pagaremos el tributo en la comunidad de Madrid. Una vez tenga el dinero en la cuenta hacienda me puede decir algo?
Buenos días José Manuel,
Si ha liquidado usted el Impuesto sobre Donaciones en ambas transmisiones no tendrá problema con Hacienda. De todas formas, Hacienda siempre se reserva el derecho de comprobar que lo declarado corresponde con la realidad, por que deberá conservar convenientemente la documentación probatoria.
Si tiene alguna pregunta más, no dude en llamarnos al 941 54 51 54 y estaremos encantados de atenderle.
Un cordial saludo,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Tengo 54 años, necesito hacer frente a una deuda de 40.000 €. Mi padre está dispuesto a dejarme esa cantidad, soy su único heredero.
Residimos los dos en Castilla y León donde existe una fuerte fiscalidad en el tema de donaciones. Mi padre tiene 87 años, que sería más interesante hacerlo como donación o como préstamo.
Mi duda reside en que yo en estos momentos tendría complicado devolver ese préstamo al carecer de ingresos.
Muchas gracias por su respuesta.
Estimado Miguel,
Para llevar a cabo la operación que nos está describiendo, la única opción legal que existe es la de la donación, aunque como bien indica estará sujeta a un fuerte impuesto sobre donaciones. Si quieres más información te invitamos a que nos llames al 941 54 51 54, estaremos encantados de ayudarte.
Recibe un cordial saludo,
Atentamente.
Bujarrabal Asesores.
Buenas tardes,
mi padre me va a donar unos 200’000 € en metalico. Somos Suizos, el vive en Suiza, yo en Madrid desde 8 años. La única duda que nos queda es si el documento notarial debería ser firmado por las dos partes (donante y donatario) delante del notario? O se podría firmar solo el donante delante del notario y yo redacto un documento de aceptación por mi parte? Así no debería desplazarme del país para firmar el documento. Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días Ana,
Lo primero muchísimas gracias por elegirnos para consultarnos sus dudas. Efectivamente el contrato o escritura de donación debe estar firmado por ambas partes: donante y donatario.
Si su padre no quiere desplazarse para ello podría firmar un poder el cuál autorice la donación hacia usted. Esto podría llevarlo a cabo en el consulado de España.
Cualquier otra consulta, no dude en preguntarnos en el 941 54 51 54.
Recibe un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Hola mi tia y mi madre quieren donarme su parte de una casa en ruinas que tienen, pero queda otra parte que es de otro hermano que tienen ya fallecido y que tiene hijos.
Cual sería la formula mas económica para hacerlo y en cuanto a la otra parte, me puede causar algún problema?
Gracias
Buenos días,
Efectivamente la fórmula legal para transmitirle la propiedad es la donación. Esta donación está sujeta al ISD en su modalidad inter vivos siendo un impuesto bastante gravoso. Tratándose de una casa en ruinas la mejor fórmula sería obtener una tasación para declarar el menor valor posible, o de lo contrario habrá que aplicar los valores que le otorgue la Comunidad Autónoma o bien el catastral si fuera superior.
En cuanto al problema que comentaba de la tercera parte de propiedad que le faltaría, le podría causar los problemas típicos de compartir una propiedad en proindiviso tales como problemas a la hora de llegar a acuerdos en la gestión del inmueble, acuerdo de venta,…
De cualquier forma, nuestra recomendación es que nos llame o nos visite ya que se trata de un tema complejo que requiere de más tiempo y atención para evitar futuros problemas.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
mi padre nos quiere dar 6500 euros a cada uno de los 4 hermanos que somos, vivimos en alicante creo que se paga como un 7 por ciento por esa cantidad antes de 30 dias desde que se recibe, pero no se que modelo hay que pedir para hacer efectivo ese paso, y tengo entendido que segun en la comunidad en que vives hay unas bonificaciones de hasta el 99 por ciento, me podrian informar? que modelo necesito pedir para hacerlo legal y a que bonificacion tenemos derecho? un saludo y gracias de antemano miguel.
Buenos días Miguel,
La administración no suele realizar investigaciones en donaciones inferiores a 10.000€. En el caso de la comunidad valenciana las donaciones “inter vivos” no disfrutan de bonificaciones, por lo que sería de aplicación la tabla del impuesto (alrededor del 7%.
Por último, informarle que el modelo a presentar es el 650.
Esperamos haberle solucionado su duda, en caso contrario no dude en llamarnos al 941 54 51 54 o visitarnos en nuestras oficinas de Avenida de Portugal, Logroño.
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Buenos días:
Quisiera hacerle la siguiente consulta: Mi suegro es de California, Estados Unidos, y quiere donar 10.000 euros a mi marido que reside en Madrid. ¿Cómo deben proceder para presentar el impuesto de donaciones en Madrid?
Gracias de antemano.
Andrea
Buenos días Andrea,
Para poder proceder con este trámite deberá presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid. Al liquidarlo deberá recordar incluir la deducción por doble imposición internacional ya que le permitirá deducirse el pago de impuestos en ambos países.
Esperamos haber solucionado su duda. Cualquier otra pregunta, no dude en consultarnos.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Mi madre es de la Rioja y yo resido desde hace 5 años en Madrid, para recibir la bonificación del 99% del impuesto de donaciones necesito hacer un documento público. Si el importe a donar son 80000€, ¿cuanto me costaría el notario?
Buenas tardes,
Lo primero agradecerle que nos haya elegido para consultar sus dudas, para nosotros es un placer poder ayudarle. Lo cierto es que cada Notaria tiene su propia tarifa de honorarios por este tipo de servicios, con lo cual nuestra recomendación es que elija una Notaria y solicite un presupuesto, sino conoce ninguna, háganoslo saber y estaremos encantados de recomendarle alguna de confianza. Aun así como una primera aproximación le podemos decir que más o menos ese servicio ronda los 600€, por si le sirve de orientación a la hora de elegir notaria.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Hola, mi madre va a donarme unos 85.000 euros desde Uruguay.Soy residente en baleares y tengo algunas dudas:el impuesto a pagar a hacienda es de 7% o va según normativa estatal? es obligatorio hacer escritura a través de notario ?(aunque ella no puede desplazarse aqui) .Cuanto pagaría por honorarios?
Desde ya muchas gracias.
Buenos días Alvaro,
Lo primero muchas gracias por recurrir a nosotros para solucionar sus dudas.
El impuesto a pagar se calcula sobre una escala que comienza en alrededor de un 7% dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto la tributación será en cualquier caso superior a un 7%.
Por otra parte, no es necesario que una donación se formalice mediante escritura pública. Con firmar un contrato privado será suficiente.
Por último, la normativa de aplicación sería la de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, ya que se tiene en cuenta el domicilio del donatario.
Esperamos haberle ayudado.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Buenos días. Mi madre quiere repartir cierta cantidad de dinero entre mi hermano y yo. En mi caso tenía pensado hacerlo mediante una transferencia a mi cuenta bancaria. Soy cotitular de la cuenta en la que mi madre tiene el dinero que me va a traspasar, y en mi declaración anual del IRPF así lo declaro (la Agencia Tributaria lo incluye de oficio en mi borrador). Mi duda es la siguiente: ¿a efectos fiscales dicha operación se consideraría una donación, sujeta por tanto a impuesto (que en la comunidad en que resido no está exento)? ¿O se trataría sólo de una transferencia entre dos cuentas a mi nombre sin mayores consecuencias? Muchas gracias.
Buenas tardes Juan,
Le agradecemos sinceramente que haya recurrido a nosotros para solucionar sus dudas.
En ambos casos se consideraría una donación. En el caso de su hermano es muy claro. En su caso es un poco más complejo, ya que al ser cotitular de la cuenta se puede entender que la mitad del dinero es de su propiedad. En cambio, de su mensaje deduzco que un buen día su madre le hizo cotitular de sus cuentas para que pudiera manejarlas, siendo el dinero de su madre exclusivamente. Por ello tendría que liquidar usted también el impuesto sobre donaciones.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Muchísimas gracias, por la prontitud y claridad en la respuesta. Un saludo.
Como consecuencia de un desgraciado accidente, los más allegados y amigos de la familia afectada deseamos recaudar dinero en metálico ya que precisan ayuda urgente. ?El importe ingresado enuna cuenta bancaria abierta al efecto estaría sujeto a impuestos? ?es mejor hacerlo através de alguna entidad (ong etc.)
Gracias
Valencia,25.2.2016
Estimada Carmen,
Toda transmisión de dinero entre partes se considera una donación, sea cual sea su importe y su finalidad. Dicho esto, en mi opinión no creo que hacienda vaya a entrar en un caso de este tipo, aunque como les he dicho anteriormente podría.
Otra opción sería llevar a cabo las transferencias a una entidad sin ánimo de lucro inscrita en los registros pertinentes y con las acreditaciones fiscales suficientes. En ese caso las donaciones estarían exentas e incluso podrían tener algún beneficio fiscal para el donante. Este tipo de entidades, en función de cuales sean sus características, podrán hacer llegar este dinero a las personas que lo necesitan.
Esperamos haberles resultado de ayuda y les deseamos suerte en su camino.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Hola, encantado. Mis padres me va a dar una casita en la provincia de León, estamos empadronados en La Rioja, se pueden hacer aquí en La Rioja los trámites para reducir costes o que me salga más barato la donación?
Un saludo.
Estimado Maxi,
Para el caso de donaciones de inmuebles siempre hay que liquidar el impuesto en el lugar donde está situado el mismo con independencia de la residencia fiscal de donante y donatario.
Esperamos haberle servido de ayuda.
Cualquier consulta mas que tenga no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de darle una cita en nuestras oficinas.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Es válida en España, una donación de un piso en Brasil, realizada ante notario en Brasil?. Entre españoles residentes en España
En mayo de 2015, un padre español y residente en España, dona un piso situado en Brasil, a su hijo español y residente en España. La donación se realizó en escritura pública y registro de la propiedad de Brasil. Se pagaron los impuestos por la donación en Brasil (padre e hijo tienen número de identificación fiscal en Brasil). Esta transferencia de propiedad se reflejó en el modelo 720 del ejercicio 2015 (presentado en marzo de 2016). Es válida, en España, ¿esta donación hecha en Brasil?. ¿Ha sido correcto reflejar la transferencia de propiedad en el modelo 720?. ¿Se debería haber realizado la donación ante notario en España?. En caso de haber algo equivocado, ¿cómo se podría regularizar la situación?.
Estimado Paterna,
La donación llevada a cabo ante un notario de Brasil tiene total validez en España. Si se diera el caso de tener que utilizar el título de propiedad (la escritura) en España ante un organismo oficial deberá ser apostillada y traducida.
Es fundamental declarar el modelo 720 incluyendo todos los bienes en el extranjero.
Bajo nuestro punto de vista todo está en regla.
Si tiene alguna pregunta mas, no dude en consultarnos pidiendo una cita en nuestras oficinas de Avenida de Portugal en el 941 54 51 54.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.
Mis padres han decidido darnos a cada uno de sus 4 hijos la cantidad de 6.000 euros.
Residimos en Madrid. Siendo esa cantidad baja, ¿es posible que Hacienda pueda investigarlo realizado una transferencia a cada uno de los hijos?
En el caso de hacer frente al impuesto por donación y hacerlo mediante escritura privada, esa exención de Madrid del 99%, ¿quedaría limitada a tan sólo hacerlo de forma notarial o valdría igualmente haciendo ese documento privado?
¿La transferencia es válida solamente de padres/madres a hijos o podría Hacienda investigarla al hacerla la pareja de mi madre (son pareja de hecho) pero sólo es padre de uno de los 4 hijos?
Muchas gracias.
Estimado David,
No suelen investigar “donaciones” de importes tan pequeños, pero evidentemente siempre existe el riesgo de que lo puedan hacer. Sobre todo por el hecho de que son varias las transferencias a llevar a cabo.
Para acogerse a la bonificación del 99% es imprescindible formalizar ante notario la operación.
Si la donación (transferencia) no es de padres a hijos no tiene derecho a la bonificación.
Espero haber resultado de ayuda.
Un saludo,
JAVIER F BUJARRABAL BENZO
Realicé la donación de la mitad de la propiedad de un inmueble a una amiga. Esta donación se realizó mediante un contrato privado. Esta amiga ha fallecido y no llegó a elevarse a escritura pública esta donación del inmueble. ¿Qué validez tiene esta donación? ¿Puede ser heredada por sus herederos? ¿Se puede elevar a escritura pública esta donación aunque el donatario haya fallecido? ¿Pueden exigirme a realizar una nueva donación intervivos a nombre de sus herederos?
Buenos días,
Las donaciones de inmuebles en contrato privado no tienen validez legal. Se consideran nulas lo que implica que a todos los efectos es como si no hubieran existido.
Para poder llevar a cabo un análisis más exhaustivo del asunto habría que revisar el contrato en concreto. De todos modos, por norma general, para elevar dicho contrato a público deben comparecer ante notario donante y donatario, cosa que debido al fallecimiento de una de las partes no será posible.
Si lo que quiere es que finalmente la propiedad termine siendo de los herederos de su amiga, existen fórmulas para llevar a cabo dicha transmisión sin incurrir en tributación y costes fiscales excesivos.
Quedamos a su disposición en Bujarrabal Asesores.
cuando son varios los dueños de un inmueble el cual quieren donar al ayuntamiento, como se rellena el 651 en el apartado del impreso ( DONANTEB) en andalucia
Buenos días. Existe un anexo para incluir el resto de donantes y donatarios si son más de uno.
Un saludo
Quiero cambiar la titularidad del coche y tengo algunas dudas. El vehiculo tiene 12 años y está a nombre de mi padre y lo quiero poner a mi nombre. Los dos vivimos en Vizcaya. No sabemos que opción (donación o compraventa) es mejor. Nos han comentado que igual está exento de pagar el impuesto de transmisiones eso es cierto? En el caso de la donación como lo tendría que hacer? Tengo que ir a un notario y luego a tráfico?
Buenos días,
Por norma general es mejor hacer compraventa puesto que pagaría el 4% de impuesto sobre transmisiones patrimoniales en lugar de un 7%/8%. En el caso de Vizcaya en cambio, es mejor hacer una donación puesto que el impuesto de donaciones de padres a hijos está en un 1,5%. Además no es necesario hacer la donación ante notario sino que se puede hacer en contrato privado ahorrando así costes.
Un saludo
Buenas tardes,
Mi padre va a donar a 2 de sus hijos 13.000 euros.
Hace falta ir a notaría o basta con un contrato privado?? Si se puede ahorrar el notario mucho mejor.
El que dona, en este caso mi padre, tiene que pagar algo???
Uno de los hijos vive en guipuzcoa y el otro en murcia por lo que cada uno pagara el tributo correspondiente en su comunidad, pero no sabemos si mi padre tiene que tributar tambien donde el reside que es Comunidad Valenciana.
Muchas gracias.
Saludos,
Las donaciones de dinero pueden llevarse a cabo en documento privado sin necesidad de escritura pública. En ocasiones, si nos queremos acoger a determinadas bonificaciones que nos permite el impuesto sobre donaciones en algunas Comunidades Autónomas, sí que es necesario otorgar escritura pública.
Los impuestos siempre los paga el donatario y se liquidan en la Comunidad Autónoma donde resida éste. El donante no es sujeto pasivo del impuesto por lo que no tendrá que pagar nada.
Un saludo
Buenas tardes,
mi madre quiere donarme 15.000 euros para la compra de un coche familiar. Ella reside en Madrid y yo en Castilla-La Mancha. Tengo dudas entre realizar un contrato privado o una escritura pública. Me gustaría que me asesorasen en este sentido, así como de los costes del impuesto de donación en la comunidad que resido.
Gracias
Las donaciones de dinero pueden llevarse a cabo en documento privado sin necesidad de escritura pública. En ocasiones, si nos queremos acoger a determinadas bonificaciones que nos permite el impuesto sobre donaciones en algunas Comunidades Autónomas, sí que es necesario otorgar escritura pública.
Los impuestos siempre los paga el donatario y se liquidan en la Comunidad Autónoma donde resida éste. El donante no es sujeto pasivo del impuesto por lo que no tendrá que pagar nada.
Un saludo
Buenos dias para hacer una donacion, en este caso los padres de mi pareja que son italianos a mi novio tambien italiano pero residente en españa y con NIE, vendran aqui y ante notaria realizaran la donacion con escriturra publica. Mi pregunta es: necesitan tener un NIF para hacerla o basta con el Pasaporte? Y para hacer la posterior liquidacion en hacienda antes de un mes?
Buenos días
Tienen obligatoriamente que obtener un CIF especial para poder liquidar los impuestos. Este tipo de CIF se puede obtener de manera presencial tanto en la Agencia Tributaria como en la Policía Nacional, solicitando cita previa.
Un saludo
Buenos días,
Mi padre esta ingresado y quiero cambiar la titularidad de un vehiculo, es mejor hacer una donacion, una compra-venta, etc. Se puede poner como titular mi madre o tiene que ser un hijo
Cual es la opción que menores impuestos tiene, que opcion es mas ventajosa?
Gracias
Buenas tardes
Fiscalmente hablando lo más beneficioso es llevar a cabo una compraventa. Para ello necesitará ir presencialmente su padre o bien otorgarle un poder de representación.
Un saludo
Buenos días, tengo 82 años y quisiera hacer una donación de unos cuadernos (escritos) de autoría propia a mi nieto mayor, Hace falta ir a notaría o basta con un contrato privado? soy residente en un pueblo de Madrid, y mi nieto reside en Granada ¿debería él estar en mi misma ciudad para hacer la donación y para pagar los impuestos?
Buenos días,
La cesión gratuita de derechos de propiedad intelectual se puede llevar a cabo mediante contrato privado. Dicha cesión de explotación de derechos se considera como, como bien dice, una donación a efectos fiscales. Para cumplir con la normativa fiscal actual es necesario liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de residencia del donatario (su nieto).
La principal problemática de la operación viene con la valoración de dichos derechos. Si son derechos fácilmente explotables se puede hacer una valoración conforme a los rendimientos que se puedan obtener en los próximos 3/5 años, pero de no ser así habría que asignarle un valor simbólico. Esta valoración será importante ya que constituirá la base imponible del impuesto.
Buenos días.
He recibido de mi madre una cantidad en efectivo durante varios meses y desearía poder regularizar la situación de donación. Son cantidades entregadas en el 2015 y 2016. Cómo tendría que realizarlo? Cuál sería el coste económico por ello? El importe recibido es de unos 5000 euros anuales en pagos más o menos mensuales.
Buenos días
Necesitamos saber Comunidad Autónoma de Residencia de Donante y Donatario. Un saludo
Cataluña
Gracias.
Buenos días,
Este tipo de transferencias menores, de carácter mensual, y entre familiares, se denominan “remesas”. Aunque efectivamente están tipificadas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como hecho imponible, si dichas cantidades no han supuesto el enriquecimiento de la persona que las recibe y se han utilizado para gastos corrientes, hacienda no está solicitando la presentación de declaración y pago del impuesto.
Con la crisis, muchas familias enteras han sobrevivido gracias al cobro de las pensiones de sus mayores. Estas pensiones se repartían entre los hijos para poder sustentar las familias de estos últimos. Esta es una de las razones por las cuales no hacienda no está “entrando” en este tipo de microdonaciones.
En cambio, si estás transferencias de dinero han provocado que patrimonio del receptor (donatario) se haya visto incrementado a través de la acumulación de dichas cantidades, pago de hipotecas, … entonces sí que sería necesaria la liquidación del impuesto. Dicha liquidación se llevaría a cabo ante la hacienda de su Comunidad Autónoma (Agencia Tributaria de Cataluña) presentando un contrato de donación y liquidando mediante un modelo (impreso) de la familia de los 600.
Espero que haya quedado resuelta su duda.
Saludos,
Gracias por la rápida respuesta.
Mas bien se trataría del segundo caso. La circunstancia es que son cantidades recibidas en 2015 y 2016. ¿Se podría presentar un contrato de donación a fecha de 2017 diciendo que las cantidades recibidas lo fueron en 2015 y 2016?
Sí, pero se liquidaría el impuesto fuera de plazo. El plazo es de 30 días hábiles desde que se produce la donación.
Hola me gustaría saber si pudiera pasarse un documento privado de donación de dinero a un documento notarial y si haríafalta la presencia de ambas partes o solamente con la presencia de la persona a la que le han donado el dinero bbastaría Saludos
Las donaciones de dinero se pueden llevar a cabo en documento privado o en escritura pública.
Para dar validez legal a ambos documentos es obligatorio firmarlos tanto el donante como el donatario.
Un saludo
Gracias por responder rápido pero me gustaría saber si una vez firmados solamente una de las dos partes puede ir a la notaria a realizarlo publico o aunquese haya firmado en la casa al nnotariotienen que ir ambas partes. SSaludos
Buenos días, Para elevarlo a publico tendrán que comparecer ambas apartes. Un saludo
hola mis padres me quieren donar 25.000€ y quieren sacar un prestamo de otros 25.000€ ya que yo no puedo porque trabajo sin contrato, aunque el prestamo lo pagaria yo , el dinero seria para la compra de una casa y en total serian 50.000€. Yo vivo en murcia, en mi caso tengo que ir a un notario para dejar reflejado ante acienda de que el dinero que me van a donar es para una casa o con el el modelo 650 ya queda reflejado, ya que trabajo pero sin contrato y tengo miedo de que pueda pasar algo
Es una operación arriesgada. Hacienda puede detectar ambas donaciones y también que usted está trabajando sin contrato. Yo intentaría regularizar mi situación laboral.
Hola!! Mi pregunta es..
Puedo donar a mi vecino, 600 metros de una parcela de 13.000, o estoy sujeta a los limites como por ejemplo que no cumpliria la unidad minima, los 600 metros, claro.
Es un terreno rustico.
Gracias!!!
Buenos días Vanessa,
En principio es perfectamente válida una donación de un terreno independientemente de su extensión. De todos modos, aunque esta es la norma general existen normas especificas de cada zona de planificación. Por ejemplo existen zonas protegidas de cultivo en las que no se permite desmembrar las fincas o zonas en las que existen limitaciones de diferente índole.
Habría que estudiar el caso concreto. Si quiere se puede poner en contacto con nosotros en el 941 54 51 54 y estaremos encantados de realizarle un estudio.
Atentamente,
Reciba un cordial saludo,
Equipo de Bujarrabal Asesores.
Hola, quiero donar un inmueble de escaso valor a un familiar lejano que reside en Argentina. ¿Hay forma de hacer la donación desde España y que el familiar acepte la donación desde Argentina y por tanto no tenga que desplazarse a España para ese menester?
Estimado Vicente,
Lo que tiene que hacer es otorgar un poder con facultades de “autocontratación incluso en caso de conflicto de intereses” en el consulado de España y enviar dicho poder físicamente a España a la persona apoderada para actuar en su nombre.
Esperamos haberle solucionado su consulta. Si desea más información puede pedir una cita con nosotros en el 941 54 51 54.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Estimado Vicente:
Mis suegros estan divorciados y poseen conjuntamente un piso en Bilbao que quieren donar a su unica hija, mi esposa. Mi suegro vive en Miami por lo que propone darme un poder especifico para representarle ante notario en el acto de la donacion. ¿Como deberia ser el poder que el gestionaria ante el Consulado de España en Miami..?
Muchas gracias
Estimado Camilo,
El poder es un poder de tipo especial. Debe ser específico para donaciones y con la facultad de “auto contratación incluso para el caso de conflicto de intereses”. Si no tiene esta facultad en concreto, se entenderá que puede hacer donaciones en su nombre a cualquiera menos a usted mismo y a sus familiares directos.
Esperamos haber solucionado su consulta. Si desea más información puede pedir una cita con nosotros en el 941 54 51 54.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Hola, mi duda está relacionada con la nueva Ley para donaciones que se aplica desde este año en La Rioja.
Mi mujer es extranjera con residencia en La Rioja (tiene NIE), va a recibir una donación de 10.000 euros de sus padres.
Para reducirse el 99% de la cuota del impuesto debe de hacerlo en documento público, ¿pueden plasmar la donación en una notaría en su país de origen y posteriomente traducirlo legalmente para que sea válida en las mismas condiciones que si lo hiciera en una notaría de aquí?
Muchas gracias.
Estimado Alberto,
En primer lugar debe haber residido en La Rioja al menos dos años y medio de los últimos 5 para que el lugar donde tenga que sea el lugar donde presentar la liquidación. De lo contrario se regiría por normativa del lugar en donde haya residido. Si no hubiera residido en ninguna parte de España tanto tiempo se le aplicaría la normativa estatal.
Por otra parte, es imprescindible firmar la escritura ante un notario español. En dicha escritura debe indicar además expresamente la procedencia de los fondos.
Esperamos haber solucionado su consulta. Si desea más información puede pedir una cita con nosotros en el 941 54 51 54.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Buenos días:
Hace un año hice un prestamo entre particulares de 40000 € a mi hijo. Hicimos la correspondiente autoliquidación en Hacienda. (Imp. 600)
Mi hijo no solo no puede devolverme el dinero como habiamos acordado, sino que ademas he tenido que volver a prestarle otros 15ooo , y aún no hemos hecho ningún tramite ante Hacienda sobre esta última cantidad.
Mi pregunta es ¿podria hacer un contrato de “donación” a favor de mi hijo, renunciando a la cantidad prestada en el contrato de 40.000 y tambien a la segunda cantidad de 15000,-
Agradeceré mucho su respuesta.
Isabel
Estimada Isabel,
Si lleva a cabo ahora un contrato de Donación tendrá que abonar impuesto sobre donaciones al tratarse de una donación efectuada antes del 1 de febrero de 2018 (ahora está bonificado al 99%)
Lo que tendrían que hacer es formalizar un nuevo contrato de préstamo por la nueva cantidad prestada. Deberían hacerlo lo antes posible para que hacienda no tome la transferencia de este dinero como una donación.
Esperamos haberle solucionado su consulta. Si desea más información puede pedir una cita con nosotros en el 941 54 51 54.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Buenos dias y felicidades por su gran labor. Mi suegra quiere donar a mis hijos (12 años y otro concebido pero aun no nacido) una propiedad y dejarle el usufructo a su hijo, es decir al padre de los niños. Se podría? Son revocables este tipo de donaciones puras en las que no se fijan condiciones por parte del donante. Gracias de antemano por su respuesta. En caso de poder hacer una consulta telefonica, cómo debo proceder? Muchas gracias!!!
Buenos días,
Efectivamente la donación se podría llevar a cabo sin problemas, siempre y cuando el nieto que está en camino ya hubiera nacido. La cuestión a tener en cuenta será el coste de la operación, puesto que el Impuesto sobre Sucesiones, Plusvalía municipal e IRPF del donatario pueden terminar encareciendo la operación.
Esperamos haberle solucionado su consulta. Si desea más información puede pedir una cita con nosotros en el 941 54 51 54.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
Buenas tardes.
Resido en La Rioja y deseo donar una vivienda a mi hija que reside y trabaja en Suiza desde hace 7 años.
Deseo saber si esta donación está sujeta a impuestos y en que país se deben pagar.
Gracias y saludos cordiales
Buenos días,
Está sujeta al impuesto sobre sucesiones Estatal por tratarse de una persona no residente. En el país de residencia, también puede ser gravado, por lo que deberá consultar a un profesional allí también.
Además tiene que tener en cuenta que al tratarse de un inmueble, también tributará en su IRPF la posible ganancia patrimonial entre el precio de adquisición y el que se establezca en la donación.
También estará sujeto a Plusvalía Municipal del ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble.
Esperamos haberle solucionado su consulta. Si desea más información puede pedir una cita con nosotros en el 941 54 51 54.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Equipo Bujarrabal Asesores.
P. D. La vivienda está ubicada en logroño
Hola,
Mis padres, bienes gananciales, quieren donarme un dinero.
No veo que se pueda poner más de un donante en el modelo 651 actual ¿Habrá que presentar dos modelos 651 cambiando el donante, poniendo titularidad al 50% y por tanto metiendo la mitad de la cifra total en cada uno de ellos?
Gracias!
Javier
Buenos días Javier,
Efectivamente, tienes que hacer un modelo por cada donante, poniéndole a cada uno de tus padre el 50% del importe.
Nuestra recomendación es que te pongas en manos de un asesor pues muchas veces no se aplican correctamente las reducciones fiscales. Nosotros realizamos las donaciones a partir de 60€+IVA.
Si deseas una cita con nosotros llámanos al 941 54 51 54.
Recibe un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.
Buenos días. Resulta que nuestro padre, nos dejo una donación, a mi hermana y a mí.
Desde hace años, hemos intentado legalizar el documento. Por desgracia, y aunque parezca increíble, nos pidieron de todo, menos lo más esencial, que es ACEPTAR la donación. Y ahora nuestro padre ha fallecido, y por lo visto, no vale nada.
¿Sería posible, hacer algo vía judicial con la donación?¿como por ejemplo llevarse a colación?
Gracias y un saludo.
Buenos días Roberto,
El tema que nos planteas es muy difícil de valorar sin ver el documento que preparasteis. Si se trata de un inmueble, la ley exige que se realice la donación en escritura pública. Te agradeceríamos que pidieses una cita con nosotros en el 941 54 51 54 para darte un asesoramiento más completo.
Recibe un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.
Mi tía que vive en Madrid y yo en Málaga si quisiera hacerme una donación económica 30.000€ que impuestos pagamos como sería un saludo y gracias
Buenos días Carlota,
La normativa de aplicación es la Andaluza.
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tributos/paginas/impuestos-cedidos-anexo650.html
Tributará 2.652,46€. Se puede llevar a cabo en documento privado y de este modo ahorrarse la factura de la Notaría.
Si desea que le realicemos todos los tramites, por favor, póngase en contacto con nosotros y le haremos llegar un presupuesto sin ningún tipo de compromiso.
Reciba un cordial saludo,
Bujarrabal Asesores.